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MONTERREY, NL., 13 de julio de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional promovida por el Gobernador de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda, y concedió una suspensión para impedir la ejecución de cualquier resolución que pudiera derivar del juicio político en su contra, mientras se resuelve el fondo del asunto.
De acuerdo con el acuerdo emitido por la SCJN, la suspensión fue concedida para que el procedimiento de juicio político continúe su curso, pero suspende la ejecución de cualquier determinación que emane de éste, hasta que exista una resolución definitiva sobre la controversia constitucional.
"Procede conceder la suspensión para que, sin suspender el procedimiento, no se ejecute ninguna determinación derivada del proceso de juicio político, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional", precisa la SCJN en la página 27 de la Lista Extraordinaria de Notificaciones Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.
La Corte precisó que la medida cautelar no busca frenar el desarrollo del procedimiento legislativo, sino únicamente impedir que se materialicen sanciones como la separación del cargo o la inhabilitación del titular del Ejecutivo estatal.
"Es importante reiterar que los efectos de la suspensión no tienen como finalidad impedir que las autoridades respectivas continúen con el trámite y desahogo del procedimiento respectivo, sino únicamente paralizar la ejecución de cualquier determinación encaminada a separar a dicho funcionario de su cargo o inhabilitarlo para tal función", establece el acuerdo.
El máximo tribunal argumentó que, de no otorgarse la suspensión, podría afectarse la continuidad en el ejercicio de las funciones del Gobernador, generando un daño de difícil reparación en caso de que posteriormente se determine la invalidez de los actos impugnados.
Asimismo, indicó que la medida también protege el funcionamiento de la administración pública estatal, al garantizar el ejercicio de las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo mientras se analiza la constitucionalidad del procedimiento.
"Con el otorgamiento de la suspensión en estos términos, no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, puesto que, únicamente se pretende preservar la materia del juicio", refiere la resolución.
La SCJN también negó la suspensión respecto de las fracciones IV, VII y IX del artículo 9 de la Ley de Juicio Político del Estado de Nuevo León, pero concedió la medida contra la ejecución de cualquier determinación derivada del proceso.
La suspensión surtirá efectos de manera inmediata y sin necesidad de otorgar garantía.




